Solicitud de acceso a la información pública
Objeto del procedimiento
Este procedimiento tiene por objeto el ejercicio del derecho de acceso a la información pública, archivos y registros de la Universidad de La Rioja.
Se entiende por información pública los contenidos o documentos, cualquiera que sea su formato o soporte, que obren en poder de la Universidad de La Rioja y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.
Disponibilidad
Destinatarios
Cualquier persona física o jurídica.
Iniciado por
A instancia de parte.
Modo de inicio de la tramitación
Con las credenciales de su cuenta de usuario de la Universidad (CUASI) o bien con un certificado electrónico reconocido de los relacionados en la Sede Electrónica.
Órgano encargado de la tramitación
Secretaría General
Órgano competente para resolver
El Rector
Plazo de presentación
No sujeto a plazo específico de presentación
Documentación exigida
El formulario de solicitud debidamente cumplimentado.
Estado de la tramitación
La información sobre el estado de la tramitación del expediente estará disponible en esta Sede Electrónica en el enlace a "CARPETA PERSONAL".
Motivación
En principio, no existe obligación de motivar la solicitud de acceso a la información pública. No obstante, la persona interesada podrá exponer los motivos por los que solicita la información que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.
Deberán motivarse las peticiones cuando, en el ejercicio de un derecho, se solicite el acceso a datos personales no especialmente protegidos.
Plazo máximo de resolución
Un mes desde la recepción de la solicitud en el registro de la Universidad pudiendo ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario.
Formalización del acceso
El acceso a la información se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible.
Cuando no se pueda dar el acceso en el momento de la notificación de la resolución, se otorgará ésta en un plazo no superior a diez días.
Si ha existido oposición de tercero, el acceso sólo tendrá lugar cuando, habiéndose concedido dicho acceso, haya transcurrido el plazo para interponer recurso contencioso administrativo sin que se haya formalizado o haya sido resuelto confirmando el derecho a recibir la información.
Efecto del silencio administrativo
Desestimatorio
Recursos
Frente a toda resolución expresa o presunta en materia de acceso podrá interponerse una reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa.
La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
Las resoluciones dictadas en materia de acceso a la información pública son recurribles directamente ante la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación. En el caso de ausencia de notificación, el plazo será de seis meses a partir del día siguiente en que se produzca el acto presunto.
Normativa aplicable
- Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
- Ley 3/2014, de 11 de septiembre, de Transparencia y Buen Gobierno de La Rioja.
- Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones.
- Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.
- Reglamento de la Universidad de La Rioja por el que se implantan los medios electrónicos que facilitan el acceso de los ciudadanos a los servicios públicos de la Universidad de La Rioja y se crean la Sede Electrónica y el Registro Electrónico de la Universidad de La Rioja.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Modelo de impreso
Si decide presentar el modelo en papel, puede descargarse el siguiente impreso:
Práctica de las notificaciones
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
No obstante, los interesados que no estén obligados a recibir notificaciones electrónicas, podrán solicitar el cambio del medio de notificación.
Protección de datos
- Responsable (del tratamiento): Universidad de La Rioja
- Finalidad: la Universidad de La Rioja tratará los datos aportados en esta instancia, así como aquellos contenidos en la documentación que la acompañe, con la finalidad de registrar la información facilitada por el interesado y dar una respuesta adecuada a su petición.
- Legitimación: la licitud del tratamiento de sus datos se basa en el cumplimiento, por parte de la Universidad de La Rioja de las obligaciones que tiene legalmente asignadas.
- Destinatarios: sus datos no se cederán a terceros, salvo obligación legal.
- Derechos: Las personas que proporcionan datos tienen derecho a ejercer sus derechos de acceso, rectificación, supresión y portabilidad de sus datos, de limitación y oposición a su tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ante protecciondedatos@unirioja.es.